Establece que cadetes y alumnos se consideran sargentos primeros, personal de tropa se considera con su categoria actual, y miembros de Defensa Rural se consideran como soldados para efectos de esta Ley.
En la aplicación de esta Ley y con las condiciones y las limitaciones que establece la misma, serán considerados:
I. Los cadetes y los demás alumnos de los establecimientos militares que no perciben haber diario, como sargentos primeros;
II. El personal de tropa y marinería del Servicio Militar por conscripción, con la categoría que tenga mientras se encuentren desempeñando actos del servicio, y
III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales que se incapaciten o fallezcan en actos del servicio o a consecuencia de ellos, como soldados. Fracción reformada DOF 20-11-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas son ficciones legales importantes para la aplicacion de beneficios. Permite que personal sin haber diario acceda a prestaciones. Es critico verificar en cada caso cual categoria aplica para calcular correctamente los derechos.
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Art. 208. Notificaciones por correo certificado y personal
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Art. 210. Nulidad de derechos otorgados contraviniendo la ley
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