Declara que los derechos otorgados en contravention a las disposiciones de esta Ley y conexas son absolutamente nulos.
Los derechos que se otorguen en contravención a lo dispuesto por la presente Ley y por aquellas que deban aplicarse en conexión con la misma, son nulos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una declaracion radical de nulidad de pleno derecho. No requiere sentencia judicial; el Instituto puede declararla de oficio. Todo acto o derecho contrario a la Ley es nulo desde su origen.
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