Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
II. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
III. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
IV. Fuerza Armada Permanente, el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V.Militares, los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional; cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas; Fracción reformada DOF 16-07-2025
VI.Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;
VII.Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;
VIII.Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;
IX.Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término; Fracción reformada DOF 20-11-2008
X.Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI.Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de México; Fracción reformada DOF 16-07-2025
XII.Asignación de técnico, la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a nivel licenciatura y estar desempeñando funciones específicas de su profesión;
XIII.Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada; Fracción reformada DOF 20-11-2008
XIV.Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades; Fracción reformada DOF 20-11-2008, 16-07-2025
XV.Sobrehaber, remuneración adicional que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios; Fracción adicionada DOF 20-11-2008
XVI.Sobrehaber mínimo vigente, es el sobrehaber más bajo que se cubre al personal militar en activo en la República Mexicana, y Fracción adicionada DOF 20-11-2008
XVII.Sueldo Base de Servidor Público, el que se señala en el tabulador para servidores públicos superiores, mandos medios y, en su caso, enlaces, correspondientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fracción adicionada DOF 20-11-2008
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