LISSFAM

Artículo 4. Definiciones y conceptos clave

Articulo de interpretacion que define terminos como militares, derechohabientes, beneficiarios, haberes, primas, asignaciones y percepciones especiales aplicables en toda la Ley.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

II. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

III. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

IV. Fuerza Armada Permanente, el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V.Militares, los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional; cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas; Fracción reformada DOF 16-07-2025

VI.Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;

VII.Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;

VIII.Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;

IX.Declaración de Procedencia de Retiro, el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio, el cual es provisional al inicio del trámite administrativo y definitivo a su término; Fracción reformada DOF 20-11-2008

X.Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI.Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de México; Fracción reformada DOF 16-07-2025

XII.Asignación de técnico, la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a nivel licenciatura y estar desempeñando funciones específicas de su profesión;

XIII.Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada; Fracción reformada DOF 20-11-2008

XIV.Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades; Fracción reformada DOF 20-11-2008, 16-07-2025

XV.Sobrehaber, remuneración adicional que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios; Fracción adicionada DOF 20-11-2008

XVI.Sobrehaber mínimo vigente, es el sobrehaber más bajo que se cubre al personal militar en activo en la República Mexicana, y Fracción adicionada DOF 20-11-2008

XVII.Sueldo Base de Servidor Público, el que se señala en el tabulador para servidores públicos superiores, mandos medios y, en su caso, enlaces, correspondientes a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Fracción adicionada DOF 20-11-2008

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es indispensable como referencia para cualquier calculo de prestaciones. Incluye definiciones actualizadas con reforma 2025 de Guardia Nacional. Los asesores deben consultar constantemente estas definiciones para evitar errores en liquidaciones de haberes y compensaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LISSFAM?

Articulo de interpretacion que define terminos como militares, derechohabientes, beneficiarios, haberes, primas, asignaciones y percepciones especiales aplicables en toda la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Este articulo es indispensable como referencia para cualquier calculo de prestaciones. Incluye definiciones actualizadas con reforma 2025 de Guardia Nacional. Los asesores deben consultar constantemente estas definiciones para evitar errores en liquidaciones de haberes y compensaciones.

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