Familiares pierden derecho a pension o compensacion por: renuncia, sentencia ejecutoriada, mayoria de edad sin incapacidad, matrimonio del conyuge superstite, descendencia fuera de plazos, inactividad tres anos, o no tramitar en cinco anos.
Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas:
I. Renuncia;
II. Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio;
III. Llegar a la mayoría de edad los hijos pensionados, siempre que no estén incapacitados, legalmente imposibilitados de una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando; en este último caso, se amplía hasta los 25 años, en los términos señalados en el artículo 38 de esta Ley;
IV. Contraer matrimonio o vivir en concubinato el cónyuge supérstite, las hijas y hermanas solteras; o en nuevo concubinato la concubina y el concubinario;
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Tener descendencia la cónyuge o concubina, después de los trescientos días siguientes al fallecimiento del militar; y en cualquier momento después del deceso, el cónyuge o concubinario. Las hijas, hijos, hermanos y hermanas, en cualquier momento; Fracción adicionada DOF 20-11-2008
VI. Dejar de percibir una pensión o una compensación ya otorgada y sancionada sin hacer gestión de cobro en un lapso de tres años, y Fracción reformada DOF 20-11-2008 (se recorre)
VII. Por no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante los cinco años siguientes a la muerte del militar. Fracción reformada DOF 20-11-2008 (se recorre)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo extenso con multiples causales. Destacan: matrimonio del viudo (fraccion IV), descendencia fuera del plazo (fraccion V), y prescripciones de inactividad. Recomendable mantener registro de cambios de estado civil y realizar auditorias anuales de beneficiarios activos.
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