LISSFAM

Artículo 53. Renuncia de derechos sin perjuicio terceros

La renuncia de derechos a beneficios economicos nunca sera en perjuicio de terceros. Si renuncia un militar, sus familiares perciben lo que corresponda. Si renuncia un familiar, su parte acrecentara proporcionalmente la de otros.

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Texto Legal

La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos nunca será en perjuicio de terceros. Si la formulase algún militar, sus familiares percibirán la compensación o la pensión que les corresponda conforme a esta Ley, al ocurrir el fallecimiento de aquél. Si la renuncia proviene de un familiar de militar, su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás familiares, si los hubiere.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege a terceros beneficiarios de renuncias unilaterales. Util para familias complejas donde un beneficiario podria intentar afectar a otros. Recomendable documentar renuncias formalmente ante notario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LISSFAM?

La renuncia de derechos a beneficios economicos nunca sera en perjuicio de terceros. Si renuncia un militar, sus familiares perciben lo que corresponda. Si renuncia un familiar, su parte acrecentara proporcionalmente la de otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Protege a terceros beneficiarios de renuncias unilaterales. Util para familias complejas donde un beneficiario podria intentar afectar a otros. Recomendable documentar renuncias formalmente ante notario.

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