LISSFAM

Artículo 192. Solicitud de compensacion o pension de familiares

Familiares solicitan beneficio directamente al Instituto en 5 días turnados a Secretaría para resolver en 60 días sobre personalidad militar, jerarquia y situacion al morir. Permite aportacion posterior de pruebas.

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Texto Legal

Los familiares de militares que se consideren con derecho a beneficio, solicitarán el otorgamiento de compensación o pensión directamente al Instituto, acompañando la documentación comprobatoria necesaria y éste, en un término que no exceda de cinco días hábiles, turnará el escrito petitorio y sus anexos a la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso, misma que dentro de los siguientes sesenta días hábiles resolverá lo concerniente, previo estudio del expediente militar y de las pruebas aportadas por los interesados, determinen la personalidad militar, la jerarquía y la situación en que quedaba como miembro de las Fuerzas Armadas, en el momento de su muerte, la persona de quien deriven sus derechos los peticionarios. Éstos podrán, después de presentada la solicitud, aportar directamente a la Secretaría correspondiente de que se trate las pruebas que estimen pertinentes. Párrafo reformado DOF 20-11-2008

Reunidos los elementos de convicción necesarios, la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros, declarará la existencia o inexistencia de la personalidad militar de la persona señalada por los interesados y en su caso, si al morir se encontraba en el activo o en situación de retiro. Esta declaración y el cómputo de servicios militares, si los hubiere prestado la persona aludida, se notificarán a los peticionarios para los efectos de su manifestación de conformidad o de inconformidad, y en este último caso, para que ofrezcan y rindan pruebas, en la misma forma y términos mencionados en esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-11-2008

Las objeciones sólo podrán referirse a la inexistencia de personalidad militar y la jerarquía o cómputo de servicios, en su caso, de la persona señalada por los familiares.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de 60 días para Secretaria desde 2008 es apretado. Coordine antes de plazo con recursos humanos para acelerar verificaciones. Los familiares pueden aportar pruebas directas post-solicitud, facilitando procesos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del LISSFAM?

Familiares solicitan beneficio directamente al Instituto en 5 días turnados a Secretaría para resolver en 60 días sobre personalidad militar, jerarquia y situacion al morir. Permite aportacion posterior de pruebas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

El plazo de 60 días para Secretaria desde 2008 es apretado. Coordine antes de plazo con recursos humanos para acelerar verificaciones. Los familiares pueden aportar pruebas directas post-solicitud, facilitando procesos.

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