Si hay objeciones a declaraciones provisionales o cómputos, la Dirección emite declaración definitiva en 45 días resolviendo objeciones con valorización de pruebas. Conformidad tacita hace definitiva la provisional.
En los casos en que los militares y los familiares de éstos hubieran formulado objeciones a las declaraciones pronunciadas por la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría que corresponda, o a los cómputos de servicios, dicha Dirección formulará dentro de los 45 días hábiles siguientes, su declaración definitiva en la cual resolverá las objeciones aceptándolas o rechazándolas, y haciendo pormenorizada valorización de las pruebas y cuestiones alegadas. También será notificada a los interesados esta declaración. Párrafo reformado DOF 20-11-2008
Si los militares o los familiares manifestaron su conformidad a las declaraciones provisionales o dejaren transcurrir el primer plazo señalado en el artículo 188 de esta Ley -lo que se considerará como una aceptación tácita-, se tendrá como definitiva dicha declaración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El silencio se interpreta como aceptacion tacita segun jurisprudencia. Comunique activamente a beneficiarios sobre este efecto legal para evitar sorpresas. Los 45 días empiezan tras cierre de pruebas.
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