Este artículo permite que ciertos militares, como los de Estado Mayor y aquellos con grados académicos superiores, continúen en el activo más allá de la edad límite. También se menciona la posibilidad de retención por acuerdo presidencial.
Los de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en la Fuerza Armada Permanente, no obstante haber llegado a la edad límite que señala el artículo anterior, podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario.
Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, de la Fuerza Aérea, de la Guardia Nacional y los Almirantes de la Armada, también pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar al tanto de estas excepciones para asesorar a los militares que pueden beneficiarse de una extensión en su tiempo de servicio. Esto puede influir en su planificación financiera y de carrera.
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