LISSFAM

Artículo 25. Edad límite para el activo

Este artículo establece la edad límite para que los militares permanezcan en el activo, diferenciando por jerarquías. Es un aspecto clave para la planificación de la carrera militar.

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Texto Legal

La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente:

Años

I. Para los individuos de tropa 50

II. Para los Subtenientes 51

III. Para los Tenientes 52

IV. Para los Capitanes Segundos 53

V. Para los Capitanes Primeros 54

VI. Para los Mayores 56

VII. Para los Tenientes Coroneles 58

VIII. Para los Coroneles 60 LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. Para los Generales Brigadieres 61

X. Para los Generales de Brigada 63

XI. Para los Generales de División 65

De las jerarquías del Ejército Mexicano contenidas de la fracción I a XI deberán tomarse los homólogos para la Fuerza Aérea Mexicana, la Armada y la Guardia Nacional, contenidas en las leyes orgánicas de dichas Fuerzas Armadas y la Ley de la Guardia Nacional, respectivamente. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben considerar la edad límite en la planificación de la jubilación de los militares. Esto puede afectar la estrategia financiera y la preparación para el retiro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LISSFAM?

Este artículo establece la edad límite para que los militares permanezcan en el activo, diferenciando por jerarquías. Es un aspecto clave para la planificación de la carrera militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Los contadores deben considerar la edad límite en la planificación de la jubilación de los militares. Esto puede afectar la estrategia financiera y la preparación para el retiro.

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