LISSFAM

Artículo 161. Prueba de muerte en acción de guerra

La muerte de un militar en acción de guerra debe ser probada con el parte del Comandante. Esto es fundamental para el reconocimiento de derechos de los beneficiarios.

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Texto Legal

La muerte de un militar en acción de guerra, será probada con el parte que rinda el Comandante de la fuerza.

En dicho parte se hará constar si el militar falleció en la acción o con posterioridad, anexándose, de ser posible, copia certificada del acta de defunción.

En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta documentación de la muerte en acción de guerra es crucial para que los beneficiarios accedan a sus derechos. Se recomienda que los familiares estén informados sobre el proceso de prueba.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LISSFAM?

La muerte de un militar en acción de guerra debe ser probada con el parte del Comandante. Esto es fundamental para el reconocimiento de derechos de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

La correcta documentación de la muerte en acción de guerra es crucial para que los beneficiarios accedan a sus derechos. Se recomienda que los familiares estén informados sobre el proceso de prueba.

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