LISSFAM

Artículo 160. Acreditación de concubinato

La relación de concubinato debe acreditarse con la designación hecha por el militar ante el Instituto. Este artículo fue declarado inconstitucional, lo que afecta su aplicación.

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Texto Legal

[La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o concubinario, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina. La designación posterior anula la anterior, siempre que se haya formulado dentro del plazo establecido en el artículo 143 de esta Ley y acreditado las circunstancias de los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 38 de esta Ley, se acreditarán con los medios de prueba establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.] Artículo reformado DOF 20-11-2008, 14-11-2025 Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Declaratoria General de Inconstitucionalidad publicada en el DOF 16-12-2025 y notificado el Engrose de la Sentencia para efectos legales el 15-01-2026

Nota con relación a la Declaratoria General de Inconstitucionalidad: 1. El artículo 160 de esta Ley fue declarado inconstitucional en sesión del Tribunal Pleno de la SCJN del 18 de septiembre de 2025, al resolver la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2021. 2. El 14 de noviembre de 2025 fue publicado en el DOF reforma al mismo artículo 160 para el efecto de sustituir el término “Código Federal de Procedimientos Civiles” por el actual “Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”, sin modificar el resto del artículo declarado inconstitucional en sesión de la SCJN del 18-09-2025. 3. El 16 diciembre de 2025 fue publicada en el DOF la “Versión pública” de la Sentencia de la SCJN en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2021 y, posteriormente, el jueves 15 de enero de 2026 se notificó a las Cámaras del Congreso de la Unión el Engrose correspondiente a dicha Sentencia “para que surta sus efectos legales”. 4. De conformidad con el resolutivo Segundo de la referida Sentencia, la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas “surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inconstitucionalidad de este artículo implica que los militares deben estar atentos a cambios legales. Se recomienda consultar con un abogado para entender las implicaciones actuales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LISSFAM?

La relación de concubinato debe acreditarse con la designación hecha por el militar ante el Instituto. Este artículo fue declarado inconstitucional, lo que afecta su aplicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

La inconstitucionalidad de este artículo implica que los militares deben estar atentos a cambios legales. Se recomienda consultar con un abogado para entender las implicaciones actuales.

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