Instituto emite dictamen en 45 días sobre procedencia y monto de beneficio. Junta Directiva resuelve en 45 días posteriores concediendo o negando beneficio especificando naturaleza y cuantía, acatando declaraciones de Secretarias sobre personalidad, jerarquia y computo.
Al recibir el Instituto la documentación proveniente de la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría de que se trate, realizará el estudio de los antecedentes y formulará un dictamen, dentro de los 45 días hábiles siguientes sobre la procedencia del beneficio, su naturaleza y su monto, pudiendo solicitar los datos aclaratorios necesarios a la Dirección remitente, a la autoridad que corresponda o al militar o familiares peticionarios. En caso de que el Instituto advierta que la Dirección remitente ha omitido formalidades de procedimiento que le corresponda y que pudieran dar lugar a reclamaciones ante los tribunales, devolverá la documentación del caso a dicha Dirección para que se proceda legalmente. Párrafo reformado DOF 20-11-2008
La Junta Directiva, con vista del dictamen y toda la documentación relativa, dictará resolución dentro de 45 días hábiles siguientes concediendo o negando el beneficio, especificando en el primer caso, su naturaleza, su cuantía y demás particularidades del mismo. El otorgamiento o la negativa se basarán en los hechos y circunstancias que aparezcan probados, hubieran sido o no alegados o impugnados por los promoventes, pero se hará referencia a todas las cuestiones planteadas y se valorará cada una de las pruebas presentadas por los interesados.
La Junta del Instituto, en sus resoluciones, acatará las declaraciones definitivas de la Dirección de la Defensa Nacional o de Marina, en cuanto reconozcan personalidad militar, determinen jerarquías en el activo o para efectos de retiro, precisen específicamente la causa o causas del retiro acreditadas y fijen situaciones dentro del activo o de retiro. También se sujetará a los cómputos de servicios formulados en dichas Direcciones. Párrafo reformado DOF 20-11-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es punto final de validacion fiscal. La Junta está vinculada por declaraciones definitivas de Secretarias en personalidad y jerarquia pero conserva discrecion en cuantía. Los 45 días son perentorios; asigne recursos suficientes.
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Art. 195. Rectificacion de resolucion por pruebas supervenientes
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