LISSFAM

Artículo 197. Cobertura provisional de haber a familiares fallecidos

Mientras tramita beneficio, Instituto cubre 50% del haber de retiro del militar fallecido a familiares beneficiarios por resolución de Junta. Al liquidar final, se deduce cantidad cubierta.

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Texto Legal

En tanto se llevan a cabo los trámites a que se refiere el artículo 196 de la Ley, el Instituto cubrirá con cargo al erario federal el 50% del haber o haber de retiro que percibía el militar fallecido a los familiares a quienes se les haya otorgado el beneficio por resolución de la Junta Directiva.

Al efectuarse la liquidación correspondiente, de la cantidad que debe percibirse, se descontará la cantidad que les ha sido cubierta. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo de anticipos alivia presion financiera a familias en espera. Establezca control contable claro de anticipos para facilitar deduccion en liquidacion final sin friccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LISSFAM?

Mientras tramita beneficio, Instituto cubre 50% del haber de retiro del militar fallecido a familiares beneficiarios por resolución de Junta. Al liquidar final, se deduce cantidad cubierta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

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