Faculta al Instituto para tomar medidas contra quienes indebidamente aprovechen derechos y ejercitar acciones judiciales, presentar denuncias, querellas y realizar gestiones legales para recuperar danos a su patrimonio.
El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley y ejercitará ante los tribunales las acciones que correspondan, presentará las denuncias, formulará las querellas y realizará todos los actos y gestiones, que legalmente procedan, así como contra cualesquiera que causen daños o perjuicio a su patrimonio o traten de realizar alguno de los actos anteriormente enunciados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion otorga amplia facultad de defensa al Instituto. Incluye fraudes, sobrepagos indebidos y danos al patrimonio. Es recomendable que el Instituto tenga unidad especializada en investigacion de fraudes.
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Art. 216. Denuncia de delitos durante tramitacion de beneficios
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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