Establece que las relaciones entre el Instituto y su personal se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Las relaciones entre el Instituto y su personal, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El personal del Instituto es considerado servidor publico federal. Sus derechos laborales, prestaciones y disciplina se rigen por normas federales de la administracion publica, no por leyes laborales ordinarias.
Anterior
Art. 217. Acciones del Instituto contra usos indebidos de derechos
Siguiente
Art. 219. Regimen laboral de trabajadores del Instituto
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo