LISSFAM

Artículo 216. Denuncia de delitos durante tramitacion de beneficios

Obliga al Instituto a denunciar al Ministerio Publico la comision de delitos o datos suficientes para presumirlo, sin suspender el tramite. El Instituto dictara resolucion conforme pruebas disponibles, salvo que dependa de sentencia penal.

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Texto Legal

Si durante la tramitación de uno de los beneficios que establece esta Ley, se descubre la comisión de un delito o hubiere datos suficientes para presumirlo, el Instituto denunciará los hechos al Ministerio Público que corresponda, para su investigación y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal que proceda.

Lo anterior no será obstáculo para la prosecución del trámite, por lo que en su oportunidad el Instituto dictará la resolución que legalmente proceda, conforme a las pruebas que tenga a la vista, o se le alleguen, salvo el caso en que la negativa o el otorgamiento del beneficio dependen necesariamente del sentido de la sentencia que pudiera dictarse en el proceso penal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La denuncia es obligatoria pero no suspende tramite, lo que evita que fraudes paralizen los procedimientos. Solo si la sentencia penal es necesaria para determinar si hay derecho, se suspende la resolucion administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del LISSFAM?

Obliga al Instituto a denunciar al Ministerio Publico la comision de delitos o datos suficientes para presumirlo, sin suspender el tramite. El Instituto dictara resolucion conforme pruebas disponibles, salvo que dependa de sentencia penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

La denuncia es obligatoria pero no suspende tramite, lo que evita que fraudes paralizen los procedimientos. Solo si la sentencia penal es necesaria para determinar si hay derecho, se suspende la resolucion administrativa.

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