LISSFAM

Artículo 105. Asignacion de sumas para financiamiento

El Instituto determinará las sumas asignadas para el financiamiento de programas de vivienda, asegurando que se distribuyan equitativamente entre los militares. Esto es vital para la equidad en el acceso a vivienda.

financiamientoviviendamilitares

Texto Legal

El Instituto determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los militares y las que se aplicarán para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, la asignación de los créditos y financiamientos se hará en forma equitativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar al tanto de cómo se asignan los recursos para asesorar a los militares sobre sus opciones de vivienda y financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LISSFAM?

El Instituto determinará las sumas asignadas para el financiamiento de programas de vivienda, asegurando que se distribuyan equitativamente entre los militares. Esto es vital para la equidad en el acceso a vivienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Los contadores deben estar al tanto de cómo se asignan los recursos para asesorar a los militares sobre sus opciones de vivienda y financiamiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 105 del LISSFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 105 LISSFAM desde tu celular