LISSFAM

Artículo 104. Aportacion del Gobierno Federal

El Gobierno Federal deberá aportar un cinco por ciento sobre los haberes de los miembros de las fuerzas armadas, lo que es clave para el financiamiento del fondo de vivienda.

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Texto Legal

La aportación del cinco por ciento que deberá entregar el Gobierno Federal se computará sobre el Haber presupuestal y asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los asesores conozcan esta aportación gubernamental, ya que impacta directamente en los recursos disponibles para los militares en activo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LISSFAM?

El Gobierno Federal deberá aportar un cinco por ciento sobre los haberes de los miembros de las fuerzas armadas, lo que es clave para el financiamiento del fondo de vivienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Es crucial que los asesores conozcan esta aportación gubernamental, ya que impacta directamente en los recursos disponibles para los militares en activo.

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