LISSFAM

Artículo 83. Incremento beneficios seguro vida militar

El Instituto puede incrementar los beneficios del seguro de vida militar basado en estudios actuariales, previa autorizacion de la Secretaria de Hacienda, utilizando recursos disponibles del fondo.

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Texto Legal

El Instituto, con base en los estudios y cálculos actuariales que realice con el fin de apoyar el desarrollo y la administración del seguro de vida militar, podrá incrementar los beneficios del seguro, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en todo caso, el incremento de los beneficios será con cargo a los recursos disponibles que a esa fecha integren el fondo del seguro de vida militar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier aumento de beneficios requiere doble aprobacion: actuarial interna y administrativa de Hacienda. Los abogados deben coordinar estos tramites con anticipacion y documentar cada incremento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LISSFAM?

El Instituto puede incrementar los beneficios del seguro de vida militar basado en estudios actuariales, previa autorizacion de la Secretaria de Hacienda, utilizando recursos disponibles del fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Cualquier aumento de beneficios requiere doble aprobacion: actuarial interna y administrativa de Hacienda. Los abogados deben coordinar estos tramites con anticipacion y documentar cada incremento.

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