El Instituto puede incrementar los beneficios del seguro de vida militar basado en estudios actuariales, previa autorizacion de la Secretaria de Hacienda, utilizando recursos disponibles del fondo.
El Instituto, con base en los estudios y cálculos actuariales que realice con el fin de apoyar el desarrollo y la administración del seguro de vida militar, podrá incrementar los beneficios del seguro, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en todo caso, el incremento de los beneficios será con cargo a los recursos disponibles que a esa fecha integren el fondo del seguro de vida militar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier aumento de beneficios requiere doble aprobacion: actuarial interna y administrativa de Hacienda. Los abogados deben coordinar estos tramites con anticipacion y documentar cada incremento.
Anterior
Art. 82. Gastos administracion fondo seguro vida
Siguiente
Art. 84. Disposiciones administrativas seguro vida
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo