Se consideran diversas circunstancias para la aplicación de recursos del fondo, priorizando las necesidades de vivienda de los militares. Esto es clave para la toma de decisiones en financiamiento.
En la aplicación de los recursos del fondo se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:
I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda de los militares en activo, dando preferencia a los militares de bajos haberes;
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. La factibilidad y posibilidad reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;
III. El monto de las aportaciones al fondo, y
IV. El número de militares en el activo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben tener en cuenta estas circunstancias al asesorar a los militares sobre sus opciones de vivienda, asegurando que se prioricen las necesidades reales.
Anterior
Art. 106. Normas generales para financiamiento
Siguiente
Art. 108. Criterios para otorgar creditos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo