Se establecen criterios para otorgar créditos a los militares, considerando tiempo de servicio y depósitos en el fondo. Esto es fundamental para la evaluación de solicitudes de crédito.
Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo se tomará en cuenta:
I. Tiempo de servicios;
II. Tener depósitos al fondo de por lo menos 6 años a su favor, excepción hecha de los casos previstos en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 102 de esta Ley; Fracción reformada DOF 03-04-2012
III. Antecedentes militares;
IV. En el caso de cónyuges militares que sean beneficiarios de esta Ley, se podrán otorgar individual o mancomunadamente;
También podrán mancomunarse los créditos de cónyuges que no pertenezcan a la Fuerza Armada Permanente y que por su actividad laboral sean beneficiarios de créditos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Comisión Nacional de Vivienda o de cualquier otra institución de seguridad social que otorgue esta prestación a cónyuges o concubinos de militares para adquirir vivienda; así como para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones o al pago de los pasivos que tengan por los conceptos anteriores; Párrafo adicionado DOF 24-05-2017. Reformado DOF 16-07-2025
V. Se podrán otorgar créditos por segunda ocasión sólo que exista disponibilidad en el fondo y no existan solicitudes de militares que no hayan tenido este beneficio, y
VI. Los casos no previstos serán resueltos por la Junta conforme a las facultades que le otorga esta Ley. Fracción reformada DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estos criterios es esencial para que los asesores puedan ayudar a los militares a maximizar sus oportunidades de financiamiento y cumplir con los requisitos establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo