LISSFAM

Artículo 150. Ayuda en lactancia y duracion

Se proporciona leche a madre que demuestre incapacidad para amamantar, por certificado medico, hasta por seis meses desde nacimiento del infante.

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Texto Legal

La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente o acta de defunción, según sea el caso, y consistirá en la ministración de leche durante un periodo no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante. Artículo reformado DOF 08-05-2006

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Beneficio complementario de cobertura materno infantil con limite temporal claro. Requiere certificacion medica de incapacidad para amamantar. Reforma de 2006 preciso documentacion requerida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LISSFAM?

Se proporciona leche a madre que demuestre incapacidad para amamantar, por certificado medico, hasta por seis meses desde nacimiento del infante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Beneficio complementario de cobertura materno infantil con limite temporal claro. Requiere certificacion medica de incapacidad para amamantar. Reforma de 2006 preciso documentacion requerida.

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