Se proporciona leche a madre que demuestre incapacidad para amamantar, por certificado medico, hasta por seis meses desde nacimiento del infante.
La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado médico correspondiente o acta de defunción, según sea el caso, y consistirá en la ministración de leche durante un periodo no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante. Artículo reformado DOF 08-05-2006
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Beneficio complementario de cobertura materno infantil con limite temporal claro. Requiere certificacion medica de incapacidad para amamantar. Reforma de 2006 preciso documentacion requerida.
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