LISSFAM

Artículo 151. Canastilla al nacimiento

Personal militar femenino, esposa o concubina, y quien tenga a cargo el infante, recibe canastilla al nacimiento.

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Texto Legal

El personal militar femenino y la esposa o la concubina en su caso, del individuo de tropa, tripulación o a falta de éstas, la persona que tenga a cargo el infante, tendrá derecho a recibir una canastilla al nacimiento del mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Prestacion de bajo costo relativo pero importante simbolicamente. Claramente beneficiarios incluyen a persona responsable del bebe en caso de muerte de la madre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LISSFAM?

Personal militar femenino, esposa o concubina, y quien tenga a cargo el infante, recibe canastilla al nacimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Prestacion de bajo costo relativo pero importante simbolicamente. Claramente beneficiarios incluyen a persona responsable del bebe en caso de muerte de la madre.

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