LISSFAM

Artículo 152. Licencia por maternidad y ampliacion

Personal militar femenino tiene derecho a un mes de licencia antes del parto y dos meses despues, con goce de haberes. Puede transferirse medio mes si se autoriza medicamente. Se amplia a cuatro meses posteriores si hijo nace con discapacidad.

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Texto Legal

El personal militar femenino tendrá derecho a disfrutar de un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto, que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal, y de dos meses posteriores al mismo para la atención del infante. En ambos casos con goce de haberes.

A solicitud expresa del personal militar femenino, previa autorización escrita del médico responsable de la paciente y tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta medio mes de licencia anterior a la fecha probable del parto para después del mismo. Párrafo adicionado DOF 07-05-2019

La licencia posterior al parto aumentará dos meses adicionales, en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, previa presentación del certificado o dictamen correspondiente expedido por médicos militares o navales especialistas en servicio activo. Párrafo adicionado DOF 07-05-2019

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma de 2019 significativa que permitio flexibilidad en licencia prenatal y ampliacion por discapacidad o hospitalizacion del hijo. Requiere certificacion medica especializada. Importante para negociar prestaciones con Defensa y Marina.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del LISSFAM?

Personal militar femenino tiene derecho a un mes de licencia antes del parto y dos meses despues, con goce de haberes. Puede transferirse medio mes si se autoriza medicamente. Se amplia a cuatro meses posteriores si hijo nace con discapacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Reforma de 2019 significativa que permitio flexibilidad en licencia prenatal y ampliacion por discapacidad o hospitalizacion del hijo. Requiere certificacion medica especializada. Importante para negociar prestaciones con Defensa y Marina.

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