Derecho materno infantil conyuge, concubina e hijas menores se pierde al fallecimiento del militar, salvo si nacimiento fue dentro de 300 dias posteriores al deceso.
El derecho al servicio materno infantil para la cónyuge, la concubina y las hijas menores de edad dependientes económicas, se perderá al fallecimiento del militar, salvo cuando acrediten que el nacimiento fue dentro del término de 300 días a partir del deceso del militar. Artículo adicionado DOF 20-11-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo adicionado en 2008 que define limite temporal para derechos maternales post-mortem. Plazo de 300 dias es criterio de presuncion de paternidad. Relevante para resolver litigios sobre embarazos de viudas.
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