LISSFAM

Artículo 42. Inclusion tardia de familiares beneficiarios

Cuando aparecen nuevos familiares con derecho a pension despues de otorgada, se les hace extensiva pero solo perciben desde la fecha de concesion. Los que se presenten tras pagada compensacion no pueden reclamar retroactivos.

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Texto Legal

Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. Pagada la compensación, los familiares que se presenten con posterioridad no tendrán derecho a reclamar nuevo pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece un principio crucial de no retroactividad para beneficiarios identificados posteriormente. Recomendable informar a los solicitantes sobre esta limitacion desde el inicio del tramite para evitar conflictos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LISSFAM?

Cuando aparecen nuevos familiares con derecho a pension despues de otorgada, se les hace extensiva pero solo perciben desde la fecha de concesion. Los que se presenten tras pagada compensacion no pueden reclamar retroactivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Establece un principio crucial de no retroactividad para beneficiarios identificados posteriormente. Recomendable informar a los solicitantes sobre esta limitacion desde el inicio del tramite para evitar conflictos posteriores.

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