Cuando aparecen nuevos familiares con derecho a pension despues de otorgada, se les hace extensiva pero solo perciben desde la fecha de concesion. Los que se presenten tras pagada compensacion no pueden reclamar retroactivos.
Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. Pagada la compensación, los familiares que se presenten con posterioridad no tendrán derecho a reclamar nuevo pago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece un principio crucial de no retroactividad para beneficiarios identificados posteriormente. Recomendable informar a los solicitantes sobre esta limitacion desde el inicio del tramite para evitar conflictos posteriores.
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Art. 41. Division de pensiones entre beneficiarios
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Art. 43. Conflicto de conyuge superstite multiples
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