Cuando dos o mas personas reclaman como conyuge superstite exhibiendo actas del Registro Civil, se suspende el tramite hasta resolucion judicial. Se reserva cuota para quien acredite el derecho.
En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro Civil, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los derechos de los hijos y los padres, en su caso. Al concedérseles el beneficio a estos últimos, se reservará una cuota, parte que se aplicará al cónyuge supérstite que en la forma anteriormente indicada acredite su derecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un articulo clave que requiere coordinacion inmediata con asesoria legal. La suspension del tramite no afecta derechos de hijos ni padres. Documentar todos los actos del Registro Civil relevantes es esencial para evitar futuras disputas.
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