LISSFAM

Artículo 44. Sustitucion de conyuge por sentencia nulidad

Si se presenta nuevo conyuge superstite cuando ya existe beneficio, se deja insubsistente el anterior solo con sentencia ejecutoriada de nulidad matrimonial. El nuevo beneficiario percibe desde la fecha de anulacion del anterior.

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Texto Legal

Cuando un interesado, ostentándose cónyuge supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona por el mismo concepto, sólo se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, con apoyo en una sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base a tal beneficiario. Si el segundo solicitante reúne los demás requisitos legales; se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se hubiere dejado insubsistente la anterior, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requiere sentencia ejecutoriada para modificar beneficiarios, no simples acuerdos. El nuevo conyuge no puede reclamar lo pagado al anterior. Implementar verificaciones de estado civil mediante consultas periodicas al Registro Civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LISSFAM?

Si se presenta nuevo conyuge superstite cuando ya existe beneficio, se deja insubsistente el anterior solo con sentencia ejecutoriada de nulidad matrimonial. El nuevo beneficiario percibe desde la fecha de anulacion del anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Requiere sentencia ejecutoriada para modificar beneficiarios, no simples acuerdos. El nuevo conyuge no puede reclamar lo pagado al anterior. Implementar verificaciones de estado civil mediante consultas periodicas al Registro Civil.

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