LISSFAM

Artículo 45. Inicio de pago de pensiones por fallecimiento

Las pensiones establecidas en esta Ley se pagan a partir del dia siguiente de la muerte del militar.

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Texto Legal

Las pensiones fijadas en esta Ley serán pagadas a partir del día siguiente de la muerte del militar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental que define el punto de inicio para calculo de pensiones. Recomendable sincronizar sistemas de nomina con fechas de defuncion comprobadas para evitar pagos retroactivos no autorizados o retenciones indebidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LISSFAM?

Las pensiones establecidas en esta Ley se pagan a partir del dia siguiente de la muerte del militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Articulo fundamental que define el punto de inicio para calculo de pensiones. Recomendable sincronizar sistemas de nomina con fechas de defuncion comprobadas para evitar pagos retroactivos no autorizados o retenciones indebidas.

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