LISSFAM

Artículo 91. Devolucion aportaciones seguro retiro

Se devuelven aportaciones mas 20% a militares que causen baja sin derecho a suma asegurada; beneficiarios reciben suma mas aportaciones intersemestrales; mala conducta solo aportaciones; profugos excluidos.

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Texto Legal

La devolución de las aportaciones se realizará conforme a lo siguiente:

I.Se devolverán las aportaciones que efectivamente hubieren realizado los militares, desde la entrada en vigor del presente seguro más un 20% de lo aportado, a las siguientes personas:

a) A los militares que causen baja definitiva de la Fuerza Armada Permanente por haberla solicitado; Inciso reformado DOF 16-07-2025

b) Al personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y clases y marinería de la Armada que causen baja por haber cumplido su contrato de servicios; Inciso reformado DOF 16-07-2025

c) A los militares auxiliares que causen baja después de haber cumplido el contrato de servicios respectivo;

d) A los militares que se les otorgue licencia ilimitada y tengan derecho a compensación al momento de la separación del servicio activo;

e) A los militares que se incapaciten en actos fuera del servicio, en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados; Inciso reformado DOF 20-11-2008

f) A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados, y

g) A los militares que causen baja del activo por haberse incapacitado en tercera categoría en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 ó más años de servicios efectivos prestados. Inciso reformado DOF 20-11-2008

II.A los militares o sus beneficiarios que tengan derecho a recibir la suma asegurada de conformidad con el artículo 87 de esta Ley, además de aquellas aportaciones mensuales que cada militar hubiere realizado entre el año cumplido y el subsecuente y no se hubieren considerado para efectos de dicha suma asegurada;

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. A los militares que causen baja definitiva de la Fuerza Armada Permanente por mala conducta o por efectos de sentencia ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar, les serán devueltas únicamente las cantidades que por concepto de sus aportaciones hubieren realizado sin importar el tiempo de servicios efectivos prestados, y Fracción reformada DOF 16-07-2025

IV. Quedan excluidos de la devolución señalada en este artículo los militares que causen baja definitiva de la Fuerza Armada Permanente por haber permanecido prófugos de la justicia militar. Fracción reformada DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El 20% de bonificacion solo aplica a ciertos supuestos de baja (solicitud propia, contrato cumplido, etc.). Mala conducta y profugos tienen tratamiento drasticamente distinto. Revisar cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LISSFAM?

Se devuelven aportaciones mas 20% a militares que causen baja sin derecho a suma asegurada; beneficiarios reciben suma mas aportaciones intersemestrales; mala conducta solo aportaciones; profugos excluidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

El 20% de bonificacion solo aplica a ciertos supuestos de baja (solicitud propia, contrato cumplido, etc.). Mala conducta y profugos tienen tratamiento drasticamente distinto. Revisar cada caso.

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