LISSFAM

Artículo 202. Baja del activo y alta en situacion de retiro

Faculta a la Secretaria de origen para girar ordenes de baja en activo y alta en retiro del militar, una vez recibida la notificacion del Instituto respecto a la aprobacion o negativa de Hacienda.

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Texto Legal

La Secretaría de origen, al recibir la notificación a que se refiere el artículo anterior, girará las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro del militar, cuando así proceda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un acto administrativo puramente formal que consolida la transicion del militar a retiro. Su ejecucion es responsabilidad de la Secretaria de Defensa o Marina, no del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del LISSFAM?

Faculta a la Secretaria de origen para girar ordenes de baja en activo y alta en retiro del militar, una vez recibida la notificacion del Instituto respecto a la aprobacion o negativa de Hacienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Este es un acto administrativo puramente formal que consolida la transicion del militar a retiro. Su ejecucion es responsabilidad de la Secretaria de Defensa o Marina, no del Instituto.

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