Establece que la Secretaria de Hacienda comunica aprobacion o denegacion al Instituto, quien notifica tanto la resolucion definitiva como la respuesta de Hacienda al militar o beneficiarios y a la Secretaria de origen.
La aprobación o denegación será comunicada de inmediato al Instituto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Instituto notificará a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, en su caso, así como al militar o a los familiares del militar, tanto la resolución definitiva de su Junta Directiva, como la aprobación o negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, devolviendo a la Secretaría de origen la documentación enviada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La notificacion debe ser integral: resolucion del Instituto mas respuesta de Hacienda. Cualquier defecto en la notificacion puede afectar el inicio de terminos para recursos posteriores o acciones legales.
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