Requiere que el Instituto remita los acuerdos sobre haberes, pensiones y compensaciones a la Secretaria de Hacienda y Credito Publico para su sancion. Establece plazo de dos anos para solicitar modificacion si surgen nuevos derechos.
Agotado el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes, para el efecto de su sanción, y a fin de que puedan ser ejecutados, el Instituto remitirá de oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los acuerdos de la Junta Directiva que concedan, nieguen, modifiquen, suspendan o declaren insubsistentes los haberes de retiro, las pensiones o las compensaciones.
Para que los acuerdos mencionados puedan ser ejecutados, es indispensable que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los sancione.
Si a partir de la fecha de la sanción a la baja del militar se generan nuevos derechos, el militar retirado o sus beneficiarios podrán solicitar la modificación del acuerdo de la Junta Directiva y de la sanción en el término de dos años; transcurrido ese término, el acuerdo y la sanción mencionadas quedan firmes para todos los efectos legales y no podrán ser modificados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un articulo clave pues sin sancion de Hacienda los acuerdos no pueden ejecutarse. El plazo de dos anos para solicitar modificacion es fatal y no admite interrupciones; transcurrido se consolida definitivamente, lo que debe comunicarse claramente a militares retirados.
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Art. 199. Recurso de reconsideracion y resolucion definitiva
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Art. 201. Comunicacion de aprobacion y notificacion de resoluciones
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