LISSFAM

Artículo 203. Domicilio para notificaciones de beneficiarios

Obliga a militares con licencia especial y familiares de fallecidos a senalar domicilio para notificaciones, permitiendo designar representante. La omision suspende el tramite hasta cumplimiento.

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Texto Legal

Los militares con licencia ilimitada, extraordinaria o especial, y los familiares de militares fallecidos deberán señalar en el escrito en que soliciten beneficio, un domicilio para notificaciones y, si lo desean, podrán designar alguna persona que los reciba en su nombre. La omisión del señalamiento del domicilio determinará la suspensión del trámite de beneficio hasta que se llene este requisito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una causa de suspension muy comun en la practica. El domicilio debe ser especifico y claro; las familias con dificultades pueden designar representante, lo que acelera tramites posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 203 del LISSFAM?

Obliga a militares con licencia especial y familiares de fallecidos a senalar domicilio para notificaciones, permitiendo designar representante. La omision suspende el tramite hasta cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 203 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Esta es una causa de suspension muy comun en la practica. El domicilio debe ser especifico y claro; las familias con dificultades pueden designar representante, lo que acelera tramites posteriores.

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