LISSFAM

Artículo 204. Notificacion a militares en servicio activo

Establece que los militares en activo reciben notificaciones personalmente o a traves de su Comandante, quien debe obtener recibo firmado o con huellas digitales si no sabe escribir, remitiendo copia al Instituto.

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Texto Legal

A los militares en servicio activo se les notificará personalmente o por conducto del Comandante o Jefe de la corporación, Dependencia o fuerza a la que perteneciere, quien hará la entrega del oficio al destinatario, recabando su recibo firmado o con sus huellas digitales en caso de no saber escribir. El recibo deberá remitirse de inmediato al Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que el Instituto verifique la recepcion del recibo; la falta del mismo podria cuestionar si la notificacion surtio efectos. Las huellas digitales son validas como firma cuando no hay capacidad de escribir.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del LISSFAM?

Establece que los militares en activo reciben notificaciones personalmente o a traves de su Comandante, quien debe obtener recibo firmado o con huellas digitales si no sabe escribir, remitiendo copia al Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 204 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Es importante que el Instituto verifique la recepcion del recibo; la falta del mismo podria cuestionar si la notificacion surtio efectos. Las huellas digitales son validas como firma cuando no hay capacidad de escribir.

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