LISSFAM

Artículo 49. Origen derecho pension familiares fallecimiento

El derecho a pension o compensacion en favor de familiares se origina por resolucion del Instituto sancionada por Hacienda, pero la pension se cubre desde el dia siguiente a la muerte del militar.

pensionfamiliaresfallecimientosancion

Texto Legal

El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los militares se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero la pensión se cubrirá a partir del día siguiente al de la muerte del militar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mismo requisito de sancion que articulo 48 pero con inicio diferente. La sancion debe ser anterior al primer pago. Coordinar con Hacienda tiempos de tramitacion para evitar retrasos en cobertura de pensiones viudales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LISSFAM?

El derecho a pension o compensacion en favor de familiares se origina por resolucion del Instituto sancionada por Hacienda, pero la pension se cubre desde el dia siguiente a la muerte del militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Mismo requisito de sancion que articulo 48 pero con inicio diferente. La sancion debe ser anterior al primer pago. Coordinar con Hacienda tiempos de tramitacion para evitar retrasos en cobertura de pensiones viudales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 49 del LISSFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 49 LISSFAM desde tu celular