El derecho a pension o compensacion en favor de familiares se origina por resolucion del Instituto sancionada por Hacienda, pero la pension se cubre desde el dia siguiente a la muerte del militar.
El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los militares se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero la pensión se cubrirá a partir del día siguiente al de la muerte del militar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mismo requisito de sancion que articulo 48 pero con inicio diferente. La sancion debe ser anterior al primer pago. Coordinar con Hacienda tiempos de tramitacion para evitar retrasos en cobertura de pensiones viudales.
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Art. 48. Origen del derecho a retiro y compensacion
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