LISSFAM

Artículo 48. Origen del derecho a retiro y compensacion

El derecho para recibir haber de retiro o compensacion se origina por resolucion definitiva del Instituto sancionada por la Secretaria de Hacienda. El haber se cubre desde la fecha de alta en situacion de retiro.

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Texto Legal

El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El haber de retiro se cubrirá a partir de la fecha de alta en situación de retiro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito formal de doble validacion: Instituto y Hacienda. Sin sancion de Hacienda no existe derecho exigible. Implementar controles de tramitacion para asegurar ambas firmas antes de iniciar pagos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LISSFAM?

El derecho para recibir haber de retiro o compensacion se origina por resolucion definitiva del Instituto sancionada por la Secretaria de Hacienda. El haber se cubre desde la fecha de alta en situacion de retiro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Requisito formal de doble validacion: Instituto y Hacienda. Sin sancion de Hacienda no existe derecho exigible. Implementar controles de tramitacion para asegurar ambas firmas antes de iniciar pagos.

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