El derecho para recibir haber de retiro o compensacion se origina por resolucion definitiva del Instituto sancionada por la Secretaria de Hacienda. El haber se cubre desde la fecha de alta en situacion de retiro.
El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El haber de retiro se cubrirá a partir de la fecha de alta en situación de retiro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito formal de doble validacion: Instituto y Hacienda. Sin sancion de Hacienda no existe derecho exigible. Implementar controles de tramitacion para asegurar ambas firmas antes de iniciar pagos.
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