Los hijos adoptivos solo tienen derecho a beneficios cuando la adopcion fue hecha por el militar antes de cumplir 45 anos de edad.
Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta Ley cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años de edad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece una limitacion temporal basada en la edad del militar adoptante. Recomendable validar actas de adopcion y certificados de edad para incluir hijos adoptivos en solicitudes de beneficios.
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Art. 46. Requisitos de beneficiarios al fallecimiento
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Art. 48. Origen del derecho a retiro y compensacion
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