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Artículo 177. Informes de situaciones militares

Este artículo establece las obligaciones de las Secretarías de Defensa y Marina para informar al Instituto sobre altas, bajas y otros cambios en el personal militar. La comunicación oportuna es clave.

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Texto Legal

Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en un término no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha en que se generen, de las situaciones siguientes:

I. Las altas y bajas del personal en las fuerzas armadas;

II. Las licencias ilimitadas que se concedan;

III. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite, y

IV. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente Ley concede; esto último, también dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el militar cause alta, o en el mismo plazo, cuando cambie sus beneficiarios.

Las mismas Secretarías y los militares proporcionarán al Instituto y al Banco, los datos que soliciten en relación con las funciones que les señala esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La puntualidad en la entrega de informes es crucial para la gestión de beneficios, y los abogados deben estar atentos a cualquier incumplimiento por parte de las autoridades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LISSFAM?

Este artículo establece las obligaciones de las Secretarías de Defensa y Marina para informar al Instituto sobre altas, bajas y otros cambios en el personal militar. La comunicación oportuna es clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

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