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Artículo 169. Prueba de muerte por enfermedades

El artículo detalla cómo probar la muerte de un militar por enfermedades contraídas en el servicio, incluyendo informes del Comandante y dictámenes periciales. Se requiere documentación que acredite la salud previa del militar.

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Texto Legal

La muerte proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:

I. Con el informe del Comandante o Jefe de quien dependía el militar, que acredite el cargo o comisión que desempeñaba y circunstancias del caso;

II. Con documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo, o dentro del servicio;

III. Con el dictamen pericial emitido por médicos militares que establezca la relación de causalidad entre la muerte y el servicio, y

IV. Con copia certificada del acta de defunción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los contadores y abogados recojan toda la documentación que demuestre la salud del militar antes de su ingreso al servicio, ya que esto es vital para establecer la relación de causalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del LISSFAM?

El artículo detalla cómo probar la muerte de un militar por enfermedades contraídas en el servicio, incluyendo informes del Comandante y dictámenes periciales. Se requiere documentación que acredite la salud previa del militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Es crucial que los contadores y abogados recojan toda la documentación que demuestre la salud del militar antes de su ingreso al servicio, ya que esto es vital para establecer la relación de causalidad.

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