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Artículo 170. Prueba de muerte por causas ajenas

Este artículo establece que la muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con el acta de defunción. Esto simplifica el proceso de prueba en estos casos.

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Texto Legal

La muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con la copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La simplicidad de este proceso puede ser ventajosa para los beneficiarios, pero es esencial que se aseguren de obtener el acta de defunción correctamente para evitar contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del LISSFAM?

Este artículo establece que la muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con el acta de defunción. Esto simplifica el proceso de prueba en estos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

La simplicidad de este proceso puede ser ventajosa para los beneficiarios, pero es esencial que se aseguren de obtener el acta de defunción correctamente para evitar contratiempos.

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