Este artículo establece que el fallecimiento o incapacidad por atenciones médico-quirúrgicas debe ser probado con una sentencia ejecutoriada de tribunales militares. Esto resalta la importancia de la responsabilidad médica.
El fallecimiento o la incapacidad como consecuencia de otros actos del servicio, cuando éstos se refieran a atenciones médico-quirúrgicas, será probada necesariamente y en todo caso, con la sentencia ejecutoriada dictada por los tribunales militares en la que se declare la responsabilidad médica. Artículo reformado DOF 20-11-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de la responsabilidad médica en el contexto militar, ya que esto puede influir en el acceso a beneficios para los afectados.
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