LISSFAM

Artículo 168. Prueba de muerte por atención médica

Este artículo establece que el fallecimiento o incapacidad por atenciones médico-quirúrgicas debe ser probado con una sentencia ejecutoriada de tribunales militares. Esto resalta la importancia de la responsabilidad médica.

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Texto Legal

El fallecimiento o la incapacidad como consecuencia de otros actos del servicio, cuando éstos se refieran a atenciones médico-quirúrgicas, será probada necesariamente y en todo caso, con la sentencia ejecutoriada dictada por los tribunales militares en la que se declare la responsabilidad médica. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de la responsabilidad médica en el contexto militar, ya que esto puede influir en el acceso a beneficios para los afectados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LISSFAM?

Este artículo establece que el fallecimiento o incapacidad por atenciones médico-quirúrgicas debe ser probado con una sentencia ejecutoriada de tribunales militares. Esto resalta la importancia de la responsabilidad médica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de la responsabilidad médica en el contexto militar, ya que esto puede influir en el acceso a beneficios para los afectados.

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