LISSFAM

Artículo 59. Fondo de ahorro oficiales en activo

Oficiales y equivalentes en Armada en activo aportan cuota quincenal del 6% de haberes. Gobierno Federal aporta igual monto. Banco Nacional del Ejercito administra el fondo conforme su Ley Organica.

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Texto Legal

Para constituir el fondo de ahorro los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 6% de sus haberes. Al Gobierno Federal le corresponderá efectuar una aportación de igual monto. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aportacion simetrica: 6% militar mas 6% Estado. Periodicidad quincenal requiere integracion con nomina. Reserva liquida permanente que genera rentabilidad. Solicitar estados de cuenta anuales al Banco.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LISSFAM?

Oficiales y equivalentes en Armada en activo aportan cuota quincenal del 6% de haberes. Gobierno Federal aporta igual monto. Banco Nacional del Ejercito administra el fondo conforme su Ley Organica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Aportacion simetrica: 6% militar mas 6% Estado. Periodicidad quincenal requiere integracion con nomina. Reserva liquida permanente que genera rentabilidad. Solicitar estados de cuenta anuales al Banco.

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