Defensa y Marina informan al Instituto de fallecimiento de militares; el Instituto notifica fehacientemente por escrito a beneficiarios de su derecho al seguro.
Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina informarán del fallecimiento de los militares al Instituto, el cual tendrá la obligación de notificar fehacientemente por escrito a los beneficiarios para los efectos de este seguro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La notificacion escrita es obligatoria y dispara el plazo de prescripcion para beneficiarios. Documentar fecha de notificacion en expediente para auditar cumplimiento de 30 dias.
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