LISSFAM

Artículo 93. Notificacion fallecimiento beneficiarios Instituto

Defensa y Marina informan al Instituto de fallecimiento de militares; el Instituto notifica fehacientemente por escrito a beneficiarios de su derecho al seguro.

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Texto Legal

Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina informarán del fallecimiento de los militares al Instituto, el cual tendrá la obligación de notificar fehacientemente por escrito a los beneficiarios para los efectos de este seguro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificacion escrita es obligatoria y dispara el plazo de prescripcion para beneficiarios. Documentar fecha de notificacion en expediente para auditar cumplimiento de 30 dias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LISSFAM?

Defensa y Marina informan al Instituto de fallecimiento de militares; el Instituto notifica fehacientemente por escrito a beneficiarios de su derecho al seguro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

La notificacion escrita es obligatoria y dispara el plazo de prescripcion para beneficiarios. Documentar fecha de notificacion en expediente para auditar cumplimiento de 30 dias.

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