Es responsabilidad del Instituto operar y administrar el seguro colectivo de retiro conforme al articulo 90 de la Ley, en beneficio de miembros de las Fuerzas Armadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de esta Ley, es responsabilidad del Instituto operar y administrar el seguro colectivo de retiro en beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo puente que vincula la responsabilidad institucional con los detalles operativos del articulo 90. Establece claramente que el Instituto es el gestor unico del seguro colectivo.
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