LISSFAM

Artículo 118. Depósitos en el Banco Nacional

El Instituto debe mantener en el Banco Nacional las cantidades necesarias para sus operaciones diarias relacionadas con el fondo de vivienda, asegurando la liquidez del fondo. Esto es clave para la operatividad del mismo.

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Texto Legal

El Instituto deberá mantener en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, en depósito a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias, relacionadas con el fondo de la vivienda. Los demás recursos del fondo, en tanto se aplican a cumplir sus fines y objetivos, deberán mantenerse invertidos en valores gubernamentales de inmediata realización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión adecuada de los recursos en el Banco Nacional es crucial para el funcionamiento del fondo. Se recomienda que los militares estén al tanto de cómo se manejan estos recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LISSFAM?

El Instituto debe mantener en el Banco Nacional las cantidades necesarias para sus operaciones diarias relacionadas con el fondo de vivienda, asegurando la liquidez del fondo. Esto es clave para la operatividad del mismo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

La gestión adecuada de los recursos en el Banco Nacional es crucial para el funcionamiento del fondo. Se recomienda que los militares estén al tanto de cómo se manejan estos recursos.

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