LISSFAM

Artículo 119. Inversiones del Instituto

El Instituto solo podrá realizar inversiones estrictamente necesarias con cargo al fondo, lo que limita el uso de recursos. Esto es importante para la transparencia y el buen uso de los fondos.

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Texto Legal

El Instituto sólo podrá realizar con cargo al fondo, las inversiones en los bienes muebles o inmuebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines del mismo fondo.

En caso de adjudicación o de recepción en pago de bienes inmuebles, el Instituto deberá venderlos en el término de seis meses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La restricción en las inversiones del Instituto busca proteger los recursos del fondo. Es recomendable que los militares se informen sobre las políticas de inversión para entender su impacto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LISSFAM?

El Instituto solo podrá realizar inversiones estrictamente necesarias con cargo al fondo, lo que limita el uso de recursos. Esto es importante para la transparencia y el buen uso de los fondos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

La restricción en las inversiones del Instituto busca proteger los recursos del fondo. Es recomendable que los militares se informen sobre las políticas de inversión para entender su impacto.

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