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Artículo 114. Exención de impuestos en depósitos

Los depósitos para el fondo de vivienda de militares en activo están exentos de impuestos, lo que representa un beneficio significativo para su ahorro. Esta exención permite un mejor manejo de los recursos destinados a vivienda.

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Texto Legal

Los depósitos que se hagan para constituir el fondo de la vivienda en favor de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional que están percibiendo haberes, asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial estarán exentos de toda clase de impuestos. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar la exención de impuestos puede ser una estrategia efectiva para maximizar el ahorro en vivienda. Se recomienda que los militares consulten con un asesor fiscal para optimizar sus finanzas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LISSFAM?

Los depósitos para el fondo de vivienda de militares en activo están exentos de impuestos, lo que representa un beneficio significativo para su ahorro. Esta exención permite un mejor manejo de los recursos destinados a vivienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Aprovechar la exención de impuestos puede ser una estrategia efectiva para maximizar el ahorro en vivienda. Se recomienda que los militares consulten con un asesor fiscal para optimizar sus finanzas.

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