LISSFAM

Artículo 113. Intereses de créditos para vivienda

Los créditos a militares devengan un interés del cuatro por ciento anual y tienen plazos específicos para su pago. Esto es relevante para la planificación financiera de los militares al adquirir vivienda.

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Texto Legal

Los créditos a los militares a que se refieren las fracciones I y II del artículo 102 de esta Ley, devengarán un interés del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos. Tratándose de créditos para la adquisición o construcción de habitaciones, su plazo no será menor de diez años, pudiendo otorgarse hasta un plazo máximo de veinte años. La Junta Directiva podrá autorizar créditos a plazo

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

menor de diez años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las habitaciones, o al pago de pasivos adquiridos en los términos del propio artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los militares evalúen su capacidad de pago antes de solicitar un crédito, considerando los intereses y plazos. Un análisis financiero puede ayudar a evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LISSFAM?

Los créditos a militares devengan un interés del cuatro por ciento anual y tienen plazos específicos para su pago. Esto es relevante para la planificación financiera de los militares al adquirir vivienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Es recomendable que los militares evalúen su capacidad de pago antes de solicitar un crédito, considerando los intereses y plazos. Un análisis financiero puede ayudar a evitar problemas futuros.

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