LISSFAM

Artículo 115. Inembargabilidad de depósitos

Los depósitos constituidos en favor de los militares no pueden ser embargados, salvo en el caso de créditos otorgados. Esta protección es vital para la seguridad financiera de los militares.

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Texto Legal

Los depósitos constituidos en favor de los militares para la integración del fondo, no podrán ser objeto de cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al fondo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inembargabilidad de los depósitos proporciona una capa de seguridad financiera. Es recomendable que los militares mantengan sus documentos en orden para asegurar este beneficio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del LISSFAM?

Los depósitos constituidos en favor de los militares no pueden ser embargados, salvo en el caso de créditos otorgados. Esta protección es vital para la seguridad financiera de los militares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

La inembargabilidad de los depósitos proporciona una capa de seguridad financiera. Es recomendable que los militares mantengan sus documentos en orden para asegurar este beneficio.

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